Aerolíneas Star Perú

* Disponible desde 48hrs hasta 3hrs antes de la hora de salida de su vuelo, sujeto a disponibilidad de asientos.

* Deberá colocar su información tal cual aparece en su boleto electrónico (un apellido o dos apellidos y código de reserva).

* Una vez realizado el check in virtual no permitirá cambios. En caso de anular su check in virtual deberá hacer el registro presencial en el aeropuerto desde 2hrs y 30 minutos antes de la salida de su vuelo.

* No disponible para: Pasajeros viajando con infantes, menores no acompañados, servicios especiales, grupos. En este caso deberá hacer el registro presencial en el aeropuerto, desde 2hrs y 30 minutos antes de la salida de su vuelo.

* El servicio de check in virtual está habilitado para un porcentaje de pasajeros confirmados, en caso no pueda acceder a un asiento a través de este servicio deberá acercarse a los mostradores de aeropuerto por lo menos con 2hrs y 30 minutos antes de la salida de su vuelo para completar su registro.

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Condiciones Información para realizar su check-in por web. Si usted ya está chequeado y desea anularlo, use la Anulación de check-in.

Servicios Especiales

Transporte de armas

STARPERU transporta sólo armas cortas como pistolas o revólveres, con sus respectivas balas y cacerinas, las que deberán ser declaradas en los mostradores de chequeo, por política de la compañía no se aceptan armas en el equipaje de bodega.

Adicionalmente, STARPERU puede transportar hasta 5 kilos o 2 cajas de la munición correspondiente. STARPERU no transporta armas de guerra o de largo alcance.

El pasajero deberá presentarse por lo menos con 2 horas de antelación a la salida del vuelo a los mostradores de chequeo portando la documentación vigente del arma a transportar, Licencia expedida por la Sucamec o el Certificado de arma de fuego.

Si se trata del personal de las Fuerzas Armadas o Policiales deberá presentar también el carnet de arma de fuego (CAF), además de presentar obligatoriamente su carnet de identidad personal (CIP).

Declaración de dinero

El Artículo 4° del Decreto Supremo N°195-2013-EF, establece que las empresas de transporte deben instruir a sus clientes respecto de la obligación de declarar las sumas de dinero en efectivo y/o IFN que porten consigo, por un valor superior a los US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, así como de la prohibición de llevar consigo IFN y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.

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