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Contrato de Transporte

Recomendamos leer esta página antes de ejecutar la compra de pasajes en www.starperu.com

 

CONDICIONES GENERALES

  • 1.1. Todos los billetes de pasajes emitidos son personales. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66.7 del Código del Consumidor, sólo podrán ser endosados los billetes de pasajes que hayan sido adquiridos dentro del territorio del Perú. (ver condiciones y cargos por reembolsos).

  • 1.2. Este billete de pasaje tiene un año de validez a partir de la fecha de emisión, a menos que en el mismo se indique un plazo distinto o en la tarifa de la compañía o las condiciones de los reglamentos conexos. Cada tarifa está sujeta a condiciones y restricciones.

  • 1.3. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66.7 del Código del Consumidor, sólo se podrán postergar el servicio de transporte de aquellos billetes de pasajes que hayan sido adquiridos dentro del territorio del Perú.

  • 1.4. El pasajero deberá informar si tiene un vuelo en conexión nacional o internacional acorde a los tiempos mínimos establecidos. El Transportador no se hace responsable ante la pérdida de un vuelo en conexión que el pasajero no haya informado previamente.

  • 1.5. Es de responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con la documentación de identificación válida para viajar, el transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass.

  • 1.6. En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles, que han efectuado los trámites de check-in con el tiempo mínimo requerido, el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada. Si no hubiera suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a pasajeros, estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones que establezca la legislación aplicable. Para este efecto, el pasajero podrá ingresar a la sala embarque del Aeropuerto o esperar en los mostradores de chequeo hasta el término del procedimiento de embarque, con la finalidad de esperar una posible liberación de espacios en el vuelo. Esta circunstancia no genera obligación del transportador para confirmar el embarque del pasajero.

  • 1.7. El Transportador tiene el compromiso de llevar un servicio diligente y cumplir con los horarios de salida y retorno señalados en el billete de pasaje electrónico. Por situaciones externas (no limitadas al caso fortuito o fuerza mayor), el Transportador puede variar la hora de salida o llegada, cancelar la operación, realizar el transporte a través de otras empresas, cambiar la aeronave destinada a la operación u omitir escalas indicadas en el Billete de transporte. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero.

  • 1.8. Los vuelos realizados por el Transportador podrían contar con escala, por lo que antes de adquirir el billete de pasaje es obligación del pasajero informarse del lugar de procedencia del vuelo a fin de tomar las previsiones que considere pertinentes. El Transportador recuerda que pueden efectuarse demoras en la salida o llegada de los vuelos en atención a demoras producidas en los puntos intermedios.

  • 1.9. En el caso de requerir corrección de datos en boleto, este deberá realizarse mediante la re - emisión del boleto original, debiendo ser asumido el gasto que este genere.

  • CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD

  • 2.1. Se cancela la revisión de Certificado de Vacunación para vuelos domésticos.
    No se exigirá a pasajeros el uso de mascarillas para el embarque ni abordo.
    Personas con síntomas respiratorios es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), tanto en espacios abiertos y cerrados.

  • 2.2. Pasajeros deben presentarse 2 horas y 30 minutos antes a la salida del vuelo.

  • 2.3. El Check-in se cerrara 1 (una) hora antes de la salida del vuelo, el pasajero debe llegar 45 (cuarenta y cinco) minutos antes de la salida del vuelo a la Sala de Embarque, el cierre de la sala de Embarque sera 25 (veinticinco) minutos antes de la salida del vuelo.

  • 2.4. El transportador recomienda la adquisición de custodia de menor no acompañado para los pasajeros considerados como Young Travelers, pasajeros menores de edad entre 12 y 17 años viajando solos. El transportador no asume responsabilidad por la no adquisición de este servicio.

  • 2.5. De acuerdo al contrato de transporte adquirido con Star Perú, se debe respetar la ruta de inicio y termino del viaje, el cual pueden visualizar en el respectivo boleto. De incumplir con la ruta especificada en el boleto, desembarcando en una ciudad que no es la adquirida, nuestra aerolínea procederá a cobrar, una penalidad de US$ 50.00 (Cincuenta dólares americanos). Dicho cobro deberá ser abonado con personal de nuestra aerolínea en el aeropuerto de desembarque.

  • 2.6. El equipaje de mano y/o efectos personales deben estar bajo custodia y responsabilidad únicamente del propietario.
    El pasajero asume responsabilidad por los inconvenientes suscitados en caso el equipaje de mano sea chequeado y retenido en puerta de embarque, por no ajustarse a las medidas y peso permitido para equipaje de mano, liberando de responsabilidad a la aerolínea.

  • 2.7. Se recomienda no incluir en el equipaje de bodega cualquier objeto de valor económico o personal (dinero, objetos preciosos, etc.), frágil o las mercancías fácil de ser dañadas (laptops, cámaras fotográficas, tablets, etc). Estos no están cubiertos por la Compañía de las pólizas de seguro por pérdida, extravío o daño.

  • 2.8. Cualquier reclamación por deterioro, pérdida parcial o total, del equipaje de bodega, se recomienda efectuarla antes de abandonar el aeropuerto, sin perjuicio de proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 120.1 de la Ley de Aeronáutica Civil. Las primas de los seguros pagados por la Compañía sólo cubrirán importes en moneda nacional. El importe de las pérdidas y la responsabilidad está limitado a los seguros contratados.

  • 2.9. La responsabilidad del transportador por pérdida, demora o daño al equipaje es limitada, a menos que anticipadamente se declare su valor y se paguen los cargos adicionales. La responsabilidad del transportador, está limitada a no más de 17DEG (Derechos Especiales de Giro) por Kilo de peso registrado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 270º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, D.S. No. 050-2001-MTC.

  • 2.10. En todos los asuntos relacionados con las responsabilidades del Transportador y otras emitidas en relación con el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones de la ley peruana, especialmente a las disposiciones de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento; sometiéndose también, ante cualquier conflicto o discrepancia, a la jurisdicción de los tribunales peruanos. Supletoriamente serán de aplicación las disposiciones del Código Civil Peruano.

  • 2.11. El capitán es la máxima autoridad dentro de la aeronave, por lo que podrá disponer de las medidas de seguridad que sean necesarias para el vuelo, entre ellas, el desembarco de un pasajero o bienes que sean un riesgo para los demás o para él mismo.

  • 2.12. El Transportador se reserva el derecho de rehusar y/o de interrumpir, sin responsabilidad, la transportación de cualquier persona o pasajero:

  • a. Que se encuentre bajo influencia de alcohol o bajo la influencia de drogas u otros estupefacientes.

  • b. El transportador podrá suspender la prestación del servicio de transporte aéreo, es decir denegar el embarque al usuario, cuando el pasajero realice actos indebidos o contra la seguridad en las instalaciones del aeropuerto o a bordo de la aeronave, no respetando las instrucciones del personal del aeropuerto, del transportador, o de los miembros de la tripulación del transportador, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil 28404 y Decisión 619 – Comunidad Andina; sin perjuicio de las acciones legales tendientes a sancionar su conducta (prohibición futura de transporte) por ante la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    Se considera Actos Indebidos toda conducta del pasajero que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o que de cualquier modo implique molestias a los demás usuarios.
    Se considera Actos contra la seguridad aquellos actos del pasajero que puedan atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad, o la de las demás personas.

  • c. Las personas cuyo estado físico o de salud no les permita realizar el viaje.

  • d. Que no cumplan con los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje y no disponga de los documentos de salida, entrada, visas y demás requisitos migratorios o de salud exigidos para realizar el vuelo.

  • e. Las personas que por su estado de salud, requieran ser trasladados por casos médicos o en compañía de personal médico deberán informarse y cumplir con las exigencias requeridas por la normativa vigente para presentarse al vuelo, así como contar con las autorizaciones del establecimiento de salud correspondiente; de lo contrario en vía de salvaguardar la salud del paciente y/o de los demás pasajeros, el Transportador podrá negar el embarque.
    El pasajero con alguna discapacidad, menor no acompañado, infante, pasajero acompañado con un animal de asistencia y/o soporte emocional u otro que presente alguna condición especial también deberá informarse y cumplir con las exigencias requeridas por la normativa vigente para presentarse al vuelo, así como cumplir con las condiciones requeridas por el Transportador al momento de requerir este servicio https://www.starperu.com/es/servicios-especiales. De no cumplirse ello, el Transportador podrá negar el embarque.
    El pasajero asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar su mascota, como consecuencia del transporte de perros de asistencia emocional y perros guía, en el personal y bienes de el Transportador; así como daños y perjuicios personales y patrimoniales que pudiera ocasionarse en otros pasajeros o terceros. Por ende, libera de cualquier responsabilidad a el Transportador en caso se presente el supuesto regulado en este párrafo.

  • f. Las personas que transporten armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables o cualquier objeto que pueda constituir peligro para los pasajeros o carga.

  • g. Que no se presente al aeropuerto a la hora señalada por el Transportador y con una antelación máxima de 1 (una) hora antes a la hora señalada de vuelo, de tal manera que les permita completar los trámites de chequeo, ingreso a sala de embarque y salida.